REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS.
El 27 de abril de 2016 se publicó el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
La implantación del RGPD supone un cambio de perspectiva con respecto a la tendencia actual. Hasta ahora la LOPD y su Reglamento de desarrollo han sido eminentemente de carácter reactivo, es decir, nos hacen actuar de forma aislada o reaccionar ante una necesidad o tratamiento de datos determinado. El RGPD gira en torno al principio de responsabilidad proactiva o “accountability”, entendiendo por tal, la procedencia de dar cumplimiento al régimen jurídico y a las obligaciones derivadas de la protección de datos de carácter personal, con independencia de que exista una norma concreta de carácter imperativo que así lo exija
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DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS.
El Delegado de Protección de Datos (DPD) o Data Protection Officer (DPO), nace como figura obligatoria para la Administración Pública y entidades privadas dedicadas a tratamientos de datos específicos. Será por tanto, un punto de apoyo imprescindible para la entidad a la hora de adaptarse a los cambios y cumplir con las obligaciones requeridas. Asimismo, actuará como punto de contacto con la AEPD y los titulares de datos personales para cuestiones relativas a su tratamiento.
Evaluaciones de Impacto.
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